lunes, 1 de junio de 2009

Los Epi



En la Unión Europea, la Directiva 89/656/CEE[1] del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los EPI (Equipos de protección Individual) nos ayudarán a prevenir en muchos casos, posibles accidentes, así mismo también pueden contribuir de un modo muy positivo a eliminar o reducir el riesgo de aparición de futuras enfermedades causadas por la exposición continua en nuestros puestos de trabajo a elementos perjudiciales para nuestra salud como por ejemplo ruidos intensos, agentes químicos, etc...

Algunos de los EPI son por ejemplo: los cascos, gorras, máscaras o caretas (protección de la cabeza), los visores, mirillas, gafas o gafas de sol (se usan para proteguer la vista y los ojos), filtros, mascarillas y máscaras (para proteger el sistema respiratorio), chalecos, arneses, armaduras, cinturones (para proteger el tronco) coderas, muñequeras y guantes (para la protección de brazos y manos) y rodilleras, tobilleras, coquillas, pantalones especiales, zapatos especiales y botas (protección de piernas y pies).

El marcado CE garantiza que los EPI cumplen las exigencias esenciales de seguridad y salud e indica que el producto puede circular libremente en la Unión Europea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario